Impuesto de sucesiones en Castilla y León

impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es, para la mayoría de las familias de Salamanca, mucho menos temido de lo que se cree: en una herencia normal entre padres e hijos, el impuesto de sucesiones suele salir a cero euros. Pero hay excepciones importantes, y confundirlas cuesta dinero.

En esta guía te explicamos cuánto se paga realmente de impuesto de sucesiones en Castilla y León, quién está prácticamente exento, quién no lo está y qué plazos no puedes dejar pasar.

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León

El importe del impuesto de sucesiones depende, sobre todo, de quién hereda. La normativa clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco y el trato fiscal entre unos y otros es abismal:

  • Grupo I: hijos y nietos menores de 21 años. Prácticamente exentos.
  • Grupo II: hijos y nietos mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos. Prácticamente exentos.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad. Aquí el impuesto de sucesiones se paga de verdad.
  • Grupo IV: primos, parientes lejanos y personas sin parentesco. Sin reducción por parentesco.

Para los Grupos I y II, Castilla y León aplica dos beneficios que se suman y que conviene no confundir, porque actúan en momentos distintos del cálculo del impuesto de sucesiones.

Primero: la reducción variable de hasta 400.000 euros

Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge pueden reducir su base imponible hasta 400.000 euros. Es una reducción autonómica que se aplica antes de calcular el impuesto de sucesiones y que absorbe por completo la mayoría de herencias familiares.

Traducido: si un hijo hereda de su padre un patrimonio valorado en 300.000 euros, la base liquidable se queda en cero y no hay impuesto de sucesiones que pagar, sin necesidad siquiera de recurrir a la bonificación.

Castilla y León equipara además al cónyuge a los miembros de uniones de hecho inscritas que acrediten convivencia previa, de modo que acceden a las mismas ventajas.

Y después: la bonificación del 99 % en la cuota

Si tras aplicar las reducciones quedara algo que pagar —herencias por encima de esos 400.000 euros—, entra en juego la bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto de sucesiones para esos mismos Grupos I y II. Es decir, del importe resultante solo se abona el 1 %.

Por eso, en la práctica, el impuesto de sucesiones está de facto neutralizado para la familia directa. Puedes consultar el detalle oficial de reducciones y bonificaciones en el portal de tributos de la Junta de Castilla y León.

Quién sí paga el impuesto de sucesiones: la cara menos conocida

Aquí está el aviso importante. Los hermanos, tíos y sobrinos del Grupo III no tienen bonificación autonómica en Castilla y León. Solo les corresponde la reducción estatal por parentesco, de poco menos de 8.000 euros, y a partir de ahí se aplica la tarifa progresiva estatal del impuesto de sucesiones, que llega hasta el 34 %.

Sobre esa cuota se aplica además un coeficiente multiplicador por grado de parentesco, de modo que la factura puede escalar hasta decenas de miles de euros en herencias medianas. Lo mismo ocurre, con más intensidad, en el Grupo IV: parejas no inscritas, amigos, ahijados o cualquier persona sin parentesco directo.

Consecuencia práctica: cuando la intención es dejar bienes a un hermano, a un sobrino o a una persona ajena a la familia directa, conviene planificarlo con antelación. Un testamento bien redactado puede ordenar el reparto de forma mucho más eficiente que dejarlo al azar de la ley.

Plazos del impuesto de sucesiones: seis meses, y una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto de sucesiones se devenga el día del fallecimiento y hay seis meses para presentarlo y liquidarlo.

Se puede solicitar una prórroga de seis meses más, pero con una condición que se le escapa a mucha gente: hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese plazo ya no se concede y empiezan a correr recargos e intereses de demora.

Por eso, aunque el resultado vaya a ser cero euros, hay que presentar la declaración igualmente. No presentarla es lo que genera el problema, no el importe del impuesto de sucesiones.

La plusvalía municipal: el impuesto que sí se paga

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del impuesto de sucesiones existe el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal, que se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble.

Tiene su propio plazo de seis meses prorrogable a un año y sus propias bonificaciones municipales para transmisiones por causa de muerte. En Salamanca capital conviene revisarlo caso por caso: no es raro que la plusvalía acabe siendo el único desembolso real de toda la herencia.

Un ejemplo práctico del impuesto de sucesiones

María fallece en Salamanca y deja una vivienda valorada en 180.000 euros y 40.000 euros en cuentas. Sus dos hijos heredan a partes iguales.

  • Cada hijo recibe una base imponible de 110.000 euros.
  • Se aplican la reducción por parentesco y la reducción variable autonómica: base liquidable, cero.
  • Impuesto de sucesiones a pagar: 0 euros. Aun así, deben presentar el modelo 650 en plazo.
  • Sí deberán liquidar la plusvalía municipal por la vivienda y afrontar los aranceles notariales y registrales de la escritura de herencia.

Si en lugar de dos hijos heredara un sobrino, el resultado sería radicalmente distinto: sin bonificación y con coeficiente multiplicador, el impuesto de sucesiones ascendería.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León entre padres e hijos?
En la práctica, cero en la inmensa mayoría de los casos, gracias a la reducción variable de hasta 400.000 euros y a la bonificación del 99 % en la cuota.

¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a cero?
Sí. La obligación de declarar existe igualmente, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Dónde se paga si el fallecido vivía en Salamanca?
En Castilla y León, siempre que el causante hubiera tenido aquí su residencia habitual durante los años previos. Lo que determina la normativa aplicable es la residencia del fallecido, no la del heredero.

¿Pagan lo mismo los hermanos y los sobrinos?
No. El Grupo III no tiene bonificación autonómica y puede llegar a pagar cantidades muy relevantes.

¿Y las parejas de hecho?
Las uniones de hecho inscritas y con convivencia acreditada se equiparan al cónyuge a efectos de reducciones y bonificación. Las no inscritas, no.

¿Quién puede ayudarme a calcular el impuesto de sucesiones de mi caso?
La notaría te orienta sobre reducciones y plazos al preparar la escritura de herencia. Puedes consultar también la información pública del Consejo General del Notariado.

Te ayudamos con la herencia, paso a paso

Nos ocupamos de la escritura de herencia y te orientamos sobre el impuesto de sucesiones y sus plazos. Consulta nuestra página de herencias en Salamanca, llámanos al 923 28 18 17 o escríbenos desde contacto.

Este artículo tiene finalidad informativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. Consúltanos tu caso concreto.