Diferencias principales entre parejas de hecho y matrimonio civil

Trámites notariales en la Notaría Toro 63 de Salamanca

En lo referente a Parejas de hecho y matri, las obligaciones y Derechos pueden ser diferentes según  la Comunidad Autónoma a que pertenezca el lugar de residencia de la pareja.

Definición: pareja de hecho y matrimonio

¿Qué es una pareja de hecho? Una pareja de hecho es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio. Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

¿Qué es un matrimonio? Un matrimonio es la unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los requisitos establecidos en la legislación civil.

El Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional estipulan que la pareja de hecho y el matrimonio no son uniones equiparables, a continuación explicamos los derechos de la pareja de hecho y del matrimonio:

1. Por lo que se refiere a los hijos, los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades. Por tanto, no hay ninguna diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.

2. Derecho a pensión de viudedad:

 En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente.

En el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la pareja viva no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social de cada Comunidad Autónoma.

3. En cuanto al régimen económico, por defecto, a la pareja de hecho no se le aplica el régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero sí que pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en que se recoja la manera en que se van a regir sus relaciones económicas.

El Estatuto de Trabajadores no contempla permisos por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo donde el trabajador está adscrito lo contemple.

4. A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF. Solo lo pueden hacer individualmente. Mientras que los cónyuges tienen la opción de hacerlo de manera conjunta o independiente.

5. Derecho a pensión compensatoria: tan solo Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen regulado si se da un caso de ruptura de pareja de hecho y si hay que proceder con una pensión compensatoria o compensación económica para el miembro más desfavorecido. El resto de Comunidades Autónomas se aplica el Código Civil, por lo que generalmente, las parejas de hecho no tienen ningún derecho a una pensión compensatoria.

6. Asistencia sanitaria: La pareja de hecho podrá disfrutar de asistencia sanitaria siempre que pueda demostrar que llevan viviendo juntos durante un año mediante la inscripción de registro.

7. Ante la defunción sin testamento, los derechos sucesorios dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco sí que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, pero el resto de Comunidades Autónomas se aplica la regulación del Código Civil.

En este último caso, hay que tener en cuenta que, a no ser que se haga un testamento que incluya a la pareja de hecho, esta no tendrá ningún tipo de derecho hereditario..

 

En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal que es lo que se conoce como legítima hereditaria.