El término Testamento Vital, documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, se refiere al documento en el que una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Esta persona también puede designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

Ha de tenerse en cuenta que el documento de voluntades anticipadas puede llevarse a cabo de tres formas (dependiendo, en todo caso, de la ley autonómica aplicable):
- ante notario
- ante tres testigos
- ante los funcionarios responsables de la correspondiente Comunidad Autónoma
Es importante, inscribir este documento en el registro de voluntades anticipadas y también es conveniente entregar una copia al centro sanitario o médico responsable de nuestra asistencia y a los familiares o a la persona a la que se haya designado como nuestro representante en el mismo.
Dada la trascendencia que puede tener este documento, es aconsejable que, antes de realizarlo, obtengas un asesoramiento completo sobre el posible contenido del mismo y las consecuencias de éste. El notario te informará de ello, así como también de los límites del mismo, como son el ordenamiento jurídico (no existe, a día de hoy, en nuestro ordenamiento jurídico la eutanasia activa, tipificada por nuestro código penal como delito de auxilio e inducción al suicidio), la lex artis, y el supuesto de hecho que no corresponda a las instrucciones previas al tiempo de manifestarlas.